El Consejo COLEF ha presentado sus aportaciones al Anteproyecto de Ley de prevención del consumo de alcohol en menores, presentado por el Ministerio de Sanidad. Destacan el papel de la educación física, la actividad física y el deporte tanto en la prevención como en el proceso de tratamiento, integrándose como una herramienta fundamental.
El Ministerio de Sanidad ha sometido a trámite de audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad. Dado el potencial de la educación física, la actividad física y el deporte en la prevención del consumo de alcohol, el Consejo COLEF ha participado remitiendo sus aportaciones.
En esta ocasión se han reiterado los argumentos expuestos en la consulta pública previa, que se resumen en:
– La experiencia islandesa para revertir el uso de sustancias (entre las que se encuentra el alcohol) por parte de adolescentes, y que se lleva a cabo desde 1998, donde el deporte es un pilar fundamental.
– Los estudios que demuestran una relación inversa entre consumo de alcohol y práctica físico-deportiva en jóvenes, inclusive también entre el número de horas de educación física semanales.
– Las evidencias científicas que han mostrado cómo el ejercicio físico puede contribuir a mejorar el tratamiento en personas adultas con trastorno por abuso de alcohol.
Además, dada la concreción que se requiere en los trámites de audiencia e información pública, se ha solicitado la adición en el texto de lo siguiente:
– Una disposición final que modifique la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, añadiendo al final del apartado 2 del artículo 35 la siguiente función del coordinador o coordinadora de bienestar y protección (figura obligatoria en los centros educativos integrada por la LOPIVI): “Planificar y coordinar actividades que tengan como objetivo prevenir el consumo de alcohol y otras sustancias adictivas entre el alumnado”.
– En el artículo 8 sobre las actuaciones en el ámbito deportivo, añadir un apartado con el siguiente contenido: “Las Administraciones públicas competentes en el ámbito deportivo fomentarán la creación de Unidades Deportivas Sociales que tendrán por objeto atender a personas consumidoras de alcohol y otras sustancias que tengan indicios de sufrir daños relacionados con el consumo, con especial atención a menores de edad. Estas unidades prestarán servicios de actividades físico-deportivas con fines educativos y rehabilitadores, coordinados con otros servicios asistenciales involucrados en el tratamiento de adicciones. La supervisión y la planificación de las actividades de estas unidades, así como la evaluación de los menores y los informes comunicados a otros servicios asistenciales, estará a cargo de profesionales cualificados de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte”.
– En el artículo 7, sobre las actuaciones en el ámbito socio sanitario, se añade que las Administraciones públicas competentes en el ámbito de la atención primaria de salud, “Fomentarán la derivación de personas menores de edad y consumidoras de bebidas alcohólicas, con indicios de sufrir daños relacionados con el consumo de alcohol a Unidades Deportivas Sociales”.