El portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ha publicado el «Proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria». Contempla la incorporación de dos horas de Ciencias de la Actividad Física en la Formación Profesional Básica.

La región dispone de las Unidades de Formación de Ciencias Aplicadas para organizar los dos cursos de los ciclos formativos de grado básico. De esta forma, el Anexo III del proyecto de decreto ordena para primer y segundo curso: Ciencias de la Actividad Física I (UF02) y Ciencias de la Actividad Física II (UF04).

Tras estar implantada desde 2021, y publicarse los currículos que organizaban la asignatura en 20 ciclos formativos de la Comunidad de Madrid, la asignatura de Ciencias de la Actividad Física se ha visto inmersa en un nuevo trámite, pues el currículo educativo ha tenido que actualizarse a la nueva normativa educativa: la LOMLOE.

COPLEF Madrid, tal y como realizó con la tercera hora de Educación Física, envió a la Consejería de Educación aportaciones básicas que incluían el mantenimiento de las asignaturas de Ciencias de la Actividad Física en FP. Básica, el mismo día que fue publicada la normativa estatal y existía la necesidad urgente de trasladarla a la legislación autonómica para el próximo curso escolar.

Esta medida es pionera en todo el territorio estatal y COPLEF Madrid ha venido reivindicando y defendiendo ante la Consejería de Educación la necesidad de implantación y mantenimiento de la misma.

Tal y como recoge el Decreto 31/2020, la medida «facilita el desarrollo en el alumnado de hábitos saludables que propicien una mejora en la salud y la calidad de vida» y «permite que el profesorado de la especialidad de educación física colabore en el desarrollo de las actividades formativas que correspondan con los contenidos que le son propios».

El Decreto 30/2020, de 13 de mayo, refleja que estos módulos son impartidos por el cuerpo de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Educación Física. Asimismo, para centros de otras administraciones distintas de la educativa, se requiere estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Educación Física de la ESO y del Bachillerato.

En todos los casos se necesita acreditar la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.